jueves, 30 de mayo de 2013

Averno





Esta mañana me cuesta más… es difícil lograr una expresión normal pero, es tan importante para trabajar sólo: ¿Cómo confiar en los que son como yo? El detalle. El detalle puede delatarte, aquel día casi todo se va al traste por el pantalón, nadie había visto uno igual, no habían nacido cuando todos teníamos uno. Ya está allí el acceso a la estación de Badal, cuando bajo a las entrañas de la tierra todo cambia, estoy mejor… sin prisas, no mirar a la cámara de seguridad, naturalidad.
Perfecto, el andén lleno de gente, casi no se ve el suelo. Bien, aquí hasta el leve aroma a azufre se mitiga, huele, sobre todo, a parada de metro. Ojos, ojos, ojos, tengo que buscar la luz en los ojos. Los niños y jóvenes casi siempre la tienen, no está tan usada pero no se desprenden de ella tan fácilmente. Al fondo hay una. Sí, y está sola. Se les nota en la cara, no sólo es la luz en los ojos; es todo. De hecho, cuando no la tienen se vuelven grises, masa.
Vale, ya estoy al lado, esperar que venga el metro y subir al mismo vagón. Casi me quedo fuera pero mejor porque estamos pegados. Me ven pero no me miran, ahora!... Ya está, ya la tengo, otros ojos sin luz. ¿Qué queréis? ¿No tenéis suficiente con el Universo? Las entrañas del mundo eran para nosotros. Me bajo en Sants, no se nota que la llevo, ella no notará que la ha perdido. Hoy ha ido bien, he cumplido, he conseguido otra alma.

2008

lunes, 13 de mayo de 2013

Jueces, policías y periodistas


El éxito de una operación policial se debe a la intervención de los principales actores: juzgados y policía judicial. El trabajo de ambas instituciones es un servicio público, al ciudadano, con una doble faceta: el esclarecimiento de delitos y la prevención de los mismos. Para el cumplimiento de estos objetivos es necesaria la proyección de información al ciudadano y lograr, tanto un efecto de disuasión como generar sensación de seguridad. La posibilidad de difundir datos relativos a procedimientos judiciales encuentra fundamento en el derecho de la libertad de información (20.1 d) CE) y el principio de publicidad (art. 120 CE).

No obstante lo anterior, lógicamente, existe conflicto entre concepciones, de difusión de información y el secreto de sumario decretado para la protección de otros derechos. De esta colisión puede surgir una tercera vía que supere posiciones absolutas.

La Opinión pública libre es una institución en los sistemas políticos democráticos representativos. La formación de la misma determina toda estructura política basada en la expresión de la soberanía popular a través de representantes elegidos.  Pero ¿dónde se forma la opinión pública? ¿Cómo se forma? Pese a que estas preguntas requieren desarrollos extensos, cuando se plantean todos coincidimos en que los medios de comunicación social son parte de la respuesta.

La garantía de la publicidad de actuaciones judiciales dotan de control social y de credibilidad a las actuaciones tanto de la policía como de los juzgados. Son todo lo contrario al sistema secreto inquisitivo; totalmente enfrentado con los principios de publicidad y oralidad correlativos de se proclaman en la LECrim; y todo con un fin: la confianza en la justicia.

Pero en otro sentido, la misma LECrim también presta atención a la protección al honor, la intimidad, la propia imagen, la protección de la juventud y de la infancia. Así en el artículo 301 de la LECrim se dice que “las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral con las excepciones establecidas en la presente ley”. Se ponen límites a la exposición de las actuaciones para evitar dañar otros derechos de la personas y trata de conjugar unos con otros determinando dónde se aplica el secreto: a las actuaciones, a todas las diligencias que obran en sentido general; no afectando a las partes personadas, ya que en virtud del art. 302 LECrim pueden “tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento”. Es lo que se denomina principio de “publicidad interna”.

Según la doctrina, (Del Moral García y Santos Vejando) las actuaciones judiciales son secretas en sí mismas, sin necesidad de declaración previa al respecto, excepto como se ha dicho, para las partes de no dictarse resolución en contra. Entonces, también lo será para ellas.

El secreto de sumario, según el art. 302 se utiliza para restringir el principio de “publicidad interna” de una manera formal, es decir, por resolución motivada; aplicándolo a un ámbito material, a parte del sumario; y con un duración o límite temporal que suele ser de un mes, pudiéndose decretar prórrogas según las evolución del sumario.

Llegados a este punto se tiene que: la difusión de todo tipo de información está restringida y el secreto total de las actuaciones está sometida a condiciones. Como hipótesis se plantea que la nota de prensa, (entendiendo la misma como la que emana de un organismo oficial de la administración con información relativa a actuaciones policiales y judiciales), es la herramienta útil para, respetando los límites del secreto de sumario desarrollar el derecho de libertad de información y el principio de publicidad.

La policía es una institución del poder ejecutivo, que, entre otras misiones tiene la de garantizar la seguridad ciudadana. Un aspecto de la seguridad es la denominada «subjetiva», la que el ciudadano percibe. A ello contribuye tanto la presencia policial como el sentirse respaldado gracias a actuaciones eficientes de los Cuerpos policiales. Una de las vías de transmisión de estas sensaciones es a través de los medios de comunicación social.



La Administración de Justicia es un poder independiente del ejecutivo cuya finalidad última es esclarecer delitos, identificar y condenar a sus autores con las garantías constitucionales. Velar por el respeto de los derechos fundamentales el cumplimiento de las normas del sistema procesal. Este sistema procesal, como ya ha sido referido, en contraposición al sistema inquisitivo, presta atención a los principios de publicidad y oralidad.

En la nota de prensa confluyen los intereses de ambos poderes, el ejecutivo y el judicial, y su buen uso, repercute directamente en el beneficio del Estado[1][1] y sus ciudadanos.

Esta zona de confluencia de intereses de los poderes Ejecutivo y Judicial ha sido atendida por el Tribunal Constitucional. Así en S 13/1985, de 31 de enero y S 176/1988 de 4 de octubre, se hace un análisis sobre el objeto, límite y ámbito del secreto sumarial en relación con la libertad de expresión y su constitucionalidad.

En el ítem  III de la primera se refiere a que el secreto de sumario no significa que uno a varios elementos de la realidad social (suceso singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no sea limitado o vedado por otro derecho fundamental según lo expuesto por el art. 20 CE) sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas determinadas diligencias sumariales. De ese modo, el mal entendido secreto del sumario equivaldría ya crear una atípica e ilegítima “materia reservada” sobre los hechos mismos acerca de los cuales investiga y realiza la oportuna instrucción el órgano judicial, y no sobre “las actuaciones” del órgano judicial que constituyen el sumario (art. 299 LECrim), en tal sentido se pronuncia el TC 13/1985 de 31 de enero.

En otros apartados, el IV y el V se comenta que una información obtenida antes y al margen del sumario no puede considerarse atentatoria al secreto sumarial; y que la justificación de la limitación se encuentra en la protección de otro bien jurídicamente relevante como puede ser el honor, la intimidad, la propia imagen o la protección de la juventud y la infancia.

El Tribunal Supremo ha delimitado a que materia afecta el secreto de sumario. TS 2ª S 1020/1995 de 19 de octubre “el secreto sumarial se circunscribe, por tanto, la contenido de las declaraciones de los imputados y testigos, documentadas en folios correspondientes, así como a los dictámenes periciales y demás documentos que se aportan a la causa, pero no puede extenderse a resoluciones interlocutorias o de fondo que resuelven cuestiones relativas a la situación personal de los imputados o a aquellas relacionadas con las responsabilidades civiles”.

En caso se apreciarse vulneraciones al secreto de sumario y atendiendo a lo anterior, las medidas que puede adoptar el Juez de instrucción sólo pueden referirse a informaciones que se hayan obtenido ilegítimamente a través de revelaciones indebidas del contenido de las actuaciones sumariales y sólo de éstas; no pueden adoptarse medidas, en cambio, que limiten la difusión de noticias obtenidas o generadas al margen del sumario.

Así, y realizando una interpretación de la jurisprudencia a sensu contrario, pueden estudiarse aspectos de las operaciones policiales y judiciales susceptibles de difusión ya que el objeto no permitido de la revelación ha de ser el contenido de las actuaciones procesales, pero no existiría delito si se divulgan hechos no conocidos a través del proceso, sino de otra fuente, aunque coincidan con los hechos investigados (TC S 13/1985, de 31 de enero). También la TS 2ª 1020/1995, de 19 de octubre, especifica la no difusión al contenido de las declaraciones y dictámenes y documentos; y no comprende las resoluciones interlocutorias o de fondo que resuelven cuestiones relativas a la situación personal o relacionada con las responsabilidades civiles; es decir, éstas se pueden revelar.

No se pueden adoptar medidas judiciales para limitar la difusión de noticias obtenidas al margen del sumario, la doctrina del TC las excluye por ausencia de previsión legal del art. 53.1. de la Constitución.

Se impone un deber general de reserva; pero para un funcionario público, que ha tenido conocimiento del contenido de las actuaciones en el ejercicio de su función, su responsabilidad por el incumplimiento del deber de reserva penal, trasciende su responsabilidad de la mera disciplinaria interna para entrar en la penal prevista en el art. 417 CP, donde la conducta típica consiste en revelar secretos o informaciones.

Aplicando la dialéctica, si ante la liberad de la información y el principio de publicidad se contraponen los límites definidos por el secreto de sumario emerge como síntesis[2][2]: la nota de prensa de un organismo oficial. Configurándose como herramienta útil y necesaria para obrar en el sistema de seguridad de las democracias occidentales basadas en la separación de poderes del Estado.

El conocimiento de los límites, y las peculiaridades del encuentro entre poder Judicial y poder Ejecutivo representado por las instituciones policiales requieren una especialización de funciones. En la Guardia Civil existe un órgano central denominado la Oficina de Relaciones Institucionales (ORIS). En las Unidades territoriales de Comandancia existen las Oficinas Periféricas de Comunicación. Toda la información oficial que emite la Guardia Civil es a través de estos órganos o con autorización directa de los mismos.

Las ORIS y las OPC,s confeccionan las notas de prensa con la información que le aportan los participantes en operaciones policiales, conocedores de la investigación y de las condiciones particulares propuestas por los Jueces de Instrucción. La difusión de las mismas se realiza a todos los medios de comunicación social. La información de las notas de prensa puede ir acompañada de imágenes o videos. Son los medios de comunicación los que deciden qué publican o emiten y cuándo.

Además, la nota de prensa cumple una función adicional. Al ser su difusión masiva, reduce considerablemente la necesidad de obtención de información de los medios de comunicación social y el recurso a sus «fuentes», disminuyendo, indirecta y considerablemente, el riesgo de filtraciones realizadas por funcionarios que conozcan aspectos de la operación.

Si se desarrollan en la LECrim los principios de libertad de expresión y publicidad que contiene y se adaptara al mundo actual: al basado en el conocimiento y la información sin fronteras; al de la deslocalización y la globalización; si ésta se redactara para enfrentarse a los retos de las sociedades actuales de comunidades interculturales y de un mundo homogéneo por las comunicaciones; sin duda, la LECrim trataría de ganar la complicidad del ciudadano a través de los medios de comunicación, gracias al espíritu innovador y revolucionario que tenía … en 1882.



[1][1]  Estado entendido según la LOFAGE compuesto por la Administración Central, Administración Autonómica y Administración Local.
[2][2] Ley de desarrollo a través de la conservación y superación de las antonimias que se resuelven en un tercer término que las supera.(Hegel)