El éxito de una operación policial se debe
a la intervención de los principales actores: juzgados y policía judicial. El
trabajo de ambas instituciones es un servicio público, al ciudadano, con una
doble faceta: el esclarecimiento de delitos y la prevención de los mismos. Para
el cumplimiento de estos objetivos es necesaria la proyección de información al
ciudadano y lograr, tanto un efecto de disuasión como generar sensación de
seguridad. La posibilidad de difundir datos relativos a procedimientos judiciales
encuentra fundamento en el derecho de la libertad de información (20.1 d) CE) y
el principio de publicidad (art. 120 CE).
No obstante lo anterior, lógicamente,
existe conflicto entre concepciones, de difusión de información y el secreto de
sumario decretado para la protección de otros derechos. De esta colisión puede
surgir una tercera vía que supere posiciones absolutas.
La Opinión
pública libre es una institución en los sistemas políticos democráticos
representativos. La formación de la misma determina toda estructura política
basada en la expresión de la soberanía popular a través de representantes
elegidos. Pero ¿dónde se forma la
opinión pública? ¿Cómo se forma? Pese a que estas preguntas requieren
desarrollos extensos, cuando se plantean todos coincidimos en que los medios de
comunicación social son parte de la respuesta.
La garantía de la publicidad de
actuaciones judiciales dotan de control social y de credibilidad a las
actuaciones tanto de la policía como de los juzgados. Son todo lo contrario al
sistema secreto inquisitivo; totalmente enfrentado con los principios de
publicidad y oralidad correlativos de se proclaman en la
LECrim; y todo con un fin: la confianza en la justicia.
Pero en otro sentido, la misma LECrim
también presta atención a la protección al honor, la intimidad, la propia
imagen, la protección de la juventud y de la infancia. Así en el artículo 301
de la LECrim se dice que “las diligencias del sumario serán secretas hasta
que se abra el juicio oral con las excepciones establecidas en la presente ley”.
Se ponen límites a la exposición de las actuaciones para evitar dañar otros
derechos de la personas y trata de conjugar unos con otros determinando dónde
se aplica el secreto: a las actuaciones, a todas las diligencias que obran en
sentido general; no afectando a las partes personadas, ya que en virtud del
art. 302 LECrim pueden “tomar
conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del
procedimiento”. Es lo que se denomina principio de “publicidad interna”.
Según la doctrina, (Del Moral García y
Santos Vejando) las actuaciones judiciales son secretas en sí mismas, sin
necesidad de declaración previa al respecto, excepto como se ha dicho, para las
partes de no dictarse resolución en contra. Entonces, también lo será para
ellas.
El secreto de sumario, según el art. 302
se utiliza para restringir el principio de “publicidad interna” de una manera
formal, es decir, por resolución motivada; aplicándolo a un ámbito material, a
parte del sumario; y con un duración o límite temporal que suele ser de un mes,
pudiéndose decretar prórrogas según las evolución del sumario.
Llegados a este punto se tiene que: la
difusión de todo tipo de información está restringida y el secreto total de las
actuaciones está sometida a condiciones. Como hipótesis se plantea que la nota
de prensa, (entendiendo la misma como la que emana de un organismo oficial de
la administración con información relativa a actuaciones policiales y
judiciales), es la herramienta útil para, respetando los límites del secreto de
sumario desarrollar el derecho de libertad de información y el principio de
publicidad.
La policía es una institución del poder
ejecutivo, que, entre otras misiones tiene la de garantizar la seguridad
ciudadana. Un aspecto de la seguridad es la denominada «subjetiva», la que el
ciudadano percibe. A ello contribuye tanto la presencia policial como el
sentirse respaldado gracias a actuaciones eficientes de los Cuerpos policiales.
Una de las vías de transmisión de estas sensaciones es a través de los medios
de comunicación social.
La Administración
de Justicia es un poder independiente del ejecutivo cuya finalidad última es
esclarecer delitos, identificar y condenar a sus autores con las garantías
constitucionales. Velar por el respeto de los derechos fundamentales el
cumplimiento de las normas del sistema procesal. Este sistema procesal, como ya
ha sido referido, en contraposición al sistema inquisitivo, presta atención a los
principios de publicidad y oralidad.
En la nota de prensa confluyen los
intereses de ambos poderes, el ejecutivo y el judicial, y su buen uso,
repercute directamente en el beneficio del Estado
y sus ciudadanos.
Esta zona de confluencia de intereses de
los poderes Ejecutivo y Judicial ha sido atendida por el Tribunal
Constitucional. Así en S 13/1985, de 31 de enero y S 176/1988 de 4 de octubre,
se hace un análisis sobre el objeto, límite y ámbito del secreto sumarial en
relación con la libertad de expresión y su constitucionalidad.
En el ítem
III de la primera se refiere a que el
secreto de sumario no significa que uno a varios elementos de la realidad
social (suceso singulares o hechos colectivos cuyo conocimiento no sea limitado
o vedado por otro derecho fundamental según lo expuesto por el art. 20 CE) sean
arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse
y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos
están en curso unas determinadas diligencias sumariales. De ese modo, el mal
entendido secreto del sumario equivaldría ya crear una atípica e ilegítima
“materia reservada” sobre los hechos mismos acerca de los cuales investiga y
realiza la oportuna instrucción el órgano judicial, y no sobre “las
actuaciones” del órgano judicial que constituyen el sumario (art. 299 LECrim),
en tal sentido se pronuncia el TC 13/1985 de 31 de enero.
En otros apartados, el IV y el V se
comenta que una información obtenida
antes y al margen del sumario no puede considerarse atentatoria al secreto
sumarial; y que la justificación de
la limitación se encuentra en la protección de otro bien jurídicamente
relevante como puede ser el honor, la intimidad, la propia imagen o la
protección de la juventud y la infancia.
El Tribunal Supremo ha delimitado a que
materia afecta el secreto de sumario. TS 2ª S 1020/1995 de 19 de octubre “el secreto sumarial se circunscribe, por
tanto, la contenido de las declaraciones de los imputados y testigos,
documentadas en folios correspondientes, así como a los dictámenes periciales y
demás documentos que se aportan a la causa, pero no puede extenderse a
resoluciones interlocutorias o de fondo que resuelven cuestiones relativas a la
situación personal de los imputados o a aquellas relacionadas con las
responsabilidades civiles”.
En caso se apreciarse vulneraciones al
secreto de sumario y atendiendo a lo anterior, las medidas que puede adoptar el
Juez de instrucción sólo pueden referirse a informaciones que se hayan obtenido
ilegítimamente a través de revelaciones indebidas del contenido de las
actuaciones sumariales y sólo de éstas; no pueden adoptarse medidas, en cambio,
que limiten la difusión de noticias obtenidas o generadas al margen del
sumario.
Así, y realizando una interpretación de la
jurisprudencia a sensu contrario,
pueden estudiarse aspectos de las operaciones policiales y judiciales
susceptibles de difusión ya que el objeto no permitido de la revelación ha de
ser el contenido de las actuaciones procesales, pero no existiría delito si se
divulgan hechos no conocidos a través del proceso, sino de otra fuente, aunque
coincidan con los hechos investigados (TC S 13/1985, de 31 de enero). También
la TS 2ª 1020/1995, de 19 de octubre, especifica la no difusión al contenido de
las declaraciones y dictámenes y documentos; y no comprende las resoluciones
interlocutorias o de fondo que resuelven cuestiones relativas a la situación
personal o relacionada con las responsabilidades civiles; es decir, éstas se
pueden revelar.
No se pueden adoptar medidas judiciales
para limitar la difusión de noticias obtenidas al margen del sumario, la
doctrina del TC las excluye por ausencia de previsión legal del art. 53.1. de la
Constitución.
Se impone un deber general de reserva;
pero para un funcionario público, que ha tenido conocimiento del contenido de
las actuaciones en el ejercicio de su función, su responsabilidad por el incumplimiento
del deber de reserva penal, trasciende su responsabilidad de la mera
disciplinaria interna para entrar en la penal prevista en el art. 417 CP, donde
la conducta típica consiste en revelar secretos o informaciones.
Aplicando la dialéctica, si ante la
liberad de la información y el principio de publicidad se contraponen los
límites definidos por el secreto de sumario emerge como síntesis:
la nota de prensa de un organismo oficial. Configurándose como herramienta útil
y necesaria para obrar en el sistema de seguridad de las democracias
occidentales basadas en la separación de poderes del Estado.
El conocimiento de los límites, y las
peculiaridades del encuentro entre poder Judicial y poder Ejecutivo
representado por las instituciones policiales requieren una especialización de
funciones. En la
Guardia Civil existe un órgano central
denominado la Oficina de
Relaciones Institucionales (ORIS). En las Unidades territoriales de Comandancia
existen las Oficinas Periféricas de Comunicación. Toda la información oficial
que emite la
Guardia Civil es a través de estos órganos o
con autorización directa de los mismos.
Las ORIS y las OPC,s confeccionan las
notas de prensa con la información que le aportan los participantes en
operaciones policiales, conocedores de la investigación y de las condiciones
particulares propuestas por los Jueces de Instrucción. La difusión de las
mismas se realiza a todos los medios de comunicación social. La información de
las notas de prensa puede ir acompañada de imágenes o videos. Son los medios de
comunicación los que deciden qué publican o emiten y cuándo.
Además, la nota de prensa cumple una
función adicional. Al ser su difusión masiva, reduce considerablemente la
necesidad de obtención de información de los medios de comunicación social y el
recurso a sus «fuentes», disminuyendo, indirecta y considerablemente, el riesgo
de filtraciones realizadas por funcionarios que conozcan aspectos de la
operación.
Si se desarrollan en la LECrim los
principios de libertad de expresión y publicidad que contiene y se adaptara al
mundo actual: al basado en el conocimiento y la información sin fronteras; al
de la deslocalización y la globalización; si ésta se redactara para enfrentarse
a los retos de las sociedades actuales de comunidades interculturales y de un
mundo homogéneo por las comunicaciones; sin duda, la LECrim trataría de ganar
la complicidad del ciudadano a través de los medios de comunicación, gracias al
espíritu innovador y revolucionario que tenía … en 1882.